JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 14/02/1951
Publicación: 26/02/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los servicios bonificados especialmente para su computación jubilatoria, se contarán a razón de cuatro por cada tres años de prestación efectiva, exceptuándose los que menciona la parte final del apartado B) del artículo 21 de la ley N.o 9.940, que se contarán a razón de dos por cada año de servicio efectivo.
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