JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 14/02/1951
Publicación: 26/02/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Transitoriamente, y con carácter de oportuno reintegro por parte del Fondo que se crea, el Poder Ejecutivo adelantará de Rentas Generales las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley.
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