JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO




Promulgación: 14/02/1951
Publicación: 26/02/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 181
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La cuenta del Fondo destinado a atender el "Beneficio Especial de
Retiro", se cerrará al 31 de diciembre de cada año y la Caja elevará el 
estado de la misma al Poder Ejecutivo dentro de los quince días subsiguientes. No obstante, en cualquier momento deberá llamarle la atención sobre la insuficiencia de recursos, si tal circunstancia se produce.
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