NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De las penalidades

Artículo 21

   Las multas serán apelables, dentro del término de diez días de su
notificación en la Capital, y de veinte días en el interior de la 
República, ante el Ministerio de Industrias y Trabajo.
   Este recurso tiene efecto suspensivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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