NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 31/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1281
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/09/1953.
Referencias a toda la norma

De los recursos

Artículo 16

   Las Cajas de Compensación calcularán la suma necesaria para cubrir
las asignaciones a servir, multiplicando el número de beneficiarios por 
el mínimo que fija el artículo 14 de esta ley, y determinarán si el 
remanente a que se refiere ese artículo, produce déficit o excedente.
   En caso de excedentes, las Cajas de Compensaciones pondrán a disposición del Consejo Central de Asignaciones Familiares el 70% de los sobrantes procedentes de los aportes que la ley establece con carácter obligatorio, para integrar el Fondo de Compensación. El 30% restante y demás recursos no obligatorios que las Cajas perciban, podrán ser destinados por los propios Consejos:

A) A aumentar las asignaciones en general o solamente las que correspondan  
   a los empleados y obreros que tengan mayor número de hijos o menores a  
   cargo.
B) A constituir primas por natalidad o subsidios por fallecimiento, y 
   otros beneficios de carácter familiar.
C) A organizar socorros familiares extraordinarios.
D) Creación y mantenimiento de colonias de vacaciones.

   En caso de déficit, las Cajas de Compensación se dirigirán al Consejo 
Central de Asignaciones Familiares, a los efectos de que éste cubra ese déficit con cargo al Fondo de Compensación, con el agregado del 5% a los efectos del numeral 1) del artículo 14 de esta ley.
Ese cinco por ciento (5 %), en el caso de las Cajas del interior de la República, debe calcularse sobre el complemento total que gire el Consejo Central para pagar la asignación familiar unitaria que se establezca.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º), apartado final agregado/s por: Ley Nº 12.485 de 26/12/1957 
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 42 (vigencia).
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