PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/10/1950
Publicación: 09/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior, 
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero.
   Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.
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