A los efectos de la inmediata iniciación de un Liceo en la Capital y otro en el interior del país, de los previstos en el artículo anterior,
autorízase al Poder Ejecutivo a invertir los saldos existentes a la sanción de esta ley en las partidas asignadas por el decreto-ley Nº 10.196, de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, de los Liceos nombrados en el artículo primero.
Para financiar el saldo resultante de la suma autorizada por el artículo primero y de los saldos de que trata el inciso anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo, para ampliar la "Deuda Obras Públicas, 5% 1942", hasta en la suma de doce millones de pesos, valor nominal.