PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 5

   La Escribanía de Gobierno y Hacienda cobrará un derecho de archivo de $ 0.75 por cada protocolo o expediente cuyo examen se solicite, excepto el 
caso de que el examen del protocolo se pida por el mismo Escribano a quien 
pertenezca.
   Por la expedición de primera, segunda o ulteriores copias de escritura de los protocolos archivados en la misma escribanía se cobrará el veinte por ciento del honorario establecido para la respectiva escritura por el arancel de Escribanos vigente en la época de la expedición de la copia, pero nunca menos de $ 25.00.
   Por la expedición de testimonios o certificados de cualquier naturaleza 
se cobrarán $ 10.00 por las dos primeras fojas y $ 2.00 por las restantes.
(*)

(*)Notas:
 Ver:  Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 490 (Derogación de la 
obligación de abonar los derechos por la exhibición de Protocolos y 
Expedientes).
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