PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/10/1950
Publicación: 14/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1165

Artículo 2

   La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en la sección Derechos Civiles de la Mujer del Registro General de Inhibiciones, abonará el uno por mil sobre el valor del contrato.
   Por la inscripción de las que no expresen cantidad se abonará un derecho de diez pesos.
   Las demás inscripciones a que se refiere el artículo dieciséis de la ley Nº 10.783, de fecha 18 de setiembre de 1946, pagarán un derecho de cinco pesos.
   En todos los casos, se abonará además, un peso por sellado de la 
inscripción.
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