Amplíase en dos millones de pesos ($ 2:000.000.00), la Deuda de Crédito Agrícola de Habilitación autorizada por el artículo 2º de la ley Nº 8.939 del 25 de febrero de 1933.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI