INDUSTRIAS INSALUBRES. CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 04/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

Horarios especiales

Artículo 7

   Los horarios especiales de trabajo para las actividades que sean
consideradas insalubres por aplicación de esta ley devengarán el mismo 
salario que el que se haya determinado para la jornada completa en esas mismas actividades, por los laudos o convenios vigentes.
   Esa equivalencia de salario entre los horarios especiales y la jornada 
legal máxima de trabajo, será mantenida mientras subsista la calificación de insalubre para la actividad de que se trata. Esta equivalencia rige también para los obreros destajistas.
   El mínimo de la jornada diaria de trabajo de los obreros y empleados 
comprendidos en esta ley, no podrá ser inferior a tres horas y su 
remuneración deberá alcanzar el 65% de la reconocida para la jornada total.
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