INDUSTRIAS INSALUBRES. CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 04/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

Del trabajo nocturno

Artículo 13

   Se establece en treinta horas la duración máxima de la semana de
trabajo para los obreros de las actividades insalubres que circunstancial 
o permanentemente realicen trabajos nocturnos, sin perjuicio de las 
disposiciones vigentes sobre horarios de trabajo continuo. El salario semanal percibido por treinta horas de trabajo nocturno, será equivalente al que percibe el obrero por 48 horas semanales de trabajo diurno. Cumplidas las 30 horas de trabajo nocturno, los obreros tendrán derecho a un descanso mínimo de 48 horas continuas.
   Se entiende por trabajo nocturno el que se realice dentro de las 22 horas y las seis horas del día siguiente.
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