INDUSTRIAS INSALUBRES. CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 04/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

Enfermedades profesionales

Artículo 10

   Los obreros que hubieren abandonado el trabajo por enfermedad contraída como consecuencia o en ocasión del mismo, deberán ser readmitidos una vez comprobada su recuperación, gozando de la misma situación que les habría correspondido si no se hubiera producido la suspensión del contrato de trabajo y siempre que su ausencia no hubiere excedido de 18 meses.
   No podrá hacerse efectivo el despido del obrero readmitido, hasta que 
hayan transcurrido, por lo menos, 180 días a contar de su reingreso,  salvo que se justificase por el empleador causa grave superviviente.
   El empleador que violare lo dispuesto en este artículo, deberá abonar al asalariado una indemnización equivalente a tres meses de sueldo por cada año o fracción que hubiere trabajado a su servicio más las costas y costos del juicio si lo hubiere.
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