CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. ACUMULACION DE PASIVIDADES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 11/12/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1145

Artículo 1

   Las pensionistas militares podrán acumular sin límite alguno, a la asignación o asignaciones que disfruten como tales, de acuerdo a la ley 
N.o 10.985, de 16 de diciembre de 1947, el ingreso proveniente de actividades remuneradas amparadas por otras Cajas que aquélla que sirva sus pasividades.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA

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