{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11574" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/10/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1950" 
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  ,"anio" : 1950 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11574-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI " 
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