AMPLIACION DE LA DEUDA "CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO NACIONAL DE CARRASCO" Y CREACION DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1141
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional 
de Carrasco", donde se verterán:
      A)El producido de los impuestos establecido por el artículo 
        anterior.
      B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación 
        Aérea.
      C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del 
        Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el 
        servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda 
        autorizada por la presente ley.

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