El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional
de Carrasco", donde se verterán:
A)El producido de los impuestos establecido por el artículo
anterior.
B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación
Aérea.
C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del
Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el
servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda
autorizada por la presente ley.