Mientras no se sancione un nuevo presupuesto, auméntase en un 30% (treinta por ciento) los sueldos del actual personal que presta servicios efectivos en la Secretaría del Ministerio de Hacienda y en la Dirección General de Estadística. Para ese aumento se tomará como base la remuneración que resulte de la aplicación de la ley de 18 de setiembre de 1950.