El Poder Ejecutivo no podrá invertir en esta obra, más del cuatro por ciento (4%) de la partida autorizada por la presente ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos, sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia, destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de la obra; así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto, dirección y contralor que requiera esa construcción.