DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 10/10/1950
Publicación: 09/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a
solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad  al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).
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