{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11537" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/10/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1950" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1950 
  ,"pagina" : 1059 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/11537-1950?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 10.681 de 10/12/1945 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10681-1945/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares creada por la ley número 10.681, de 10 de diciembre de 1945, a conceder a los obreros \r\nafiliados a este servicio, con actividad anterior del 7 de febrero de 1950, un préstamo por la cantidad equivalente a treinta (30) jornales, pagadero en treinta mensualidades a un interés no mayor del 5%. Para establecer el monto del préstamo se tomará como base los jornales fijados por el último laudo del Consejo de Salarios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de la República a conceder a la Caja de Compensaciones para trabajadores en barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros y similares creada por ley número 10.681 de 10 de \r\ndiciembre de 1945, un préstamo por la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), destinado a atender las obligaciones establecidas por el artículo 2º, pagadero en treinta mensualidades, a un interés no mayor del 5%. La Caja de Compensaciones podrá disponer hasta del 2% del préstamo para gastos de administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensaciones podrá extender los beneficios del artículo 2º, a los obreros mensuales de las barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros, lavaderos de lanas, establecimientos de desemillado de \r\nlanas y peladeros de cueros lanares, así como a los obreros del Mercado \r\nNacional de Frutos, previa comprobación de su actividad en el trabajo al 7 de febrero de 1950. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A solicitud de la Caja de Compensaciones las empresas entre cuyo\r\npersonal figure el obrero o empleado que se haya acogido a los beneficios \r\notorgados por los artículos 2º y 4º deberán retener mensualmente de sus \r\njornales o sueldo la cuota respectiva de amortización e intereses. Las \r\ninfracciones a la disposición de este artículo serán penadas de acuerdo con el artículo 18 de la ley número 10.681. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11537-1950/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los quebrantos que origine a la Caja de Compensaciones la aplicación de los artículos 2º, 4º y 5º, se atenderán con sus propios fondos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11537-1950/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - SANTIAGO I. ROMPANI - NILO R. BERCHESI\r\n " 
 }