CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. MODIFICACION




Promulgación: 06/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A solicitud de la Caja de Compensaciones las empresas entre cuyo
personal figure el obrero o empleado que se haya acogido a los beneficios 
otorgados por los artículos 2º y 4º deberán retener mensualmente de sus 
jornales o sueldo la cuota respectiva de amortización e intereses. Las 
infracciones a la disposición de este artículo serán penadas de acuerdo con el artículo 18 de la ley número 10.681. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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