A solicitud de la Caja de Compensaciones las empresas entre cuyo
personal figure el obrero o empleado que se haya acogido a los beneficios
otorgados por los artículos 2º y 4º deberán retener mensualmente de sus
jornales o sueldo la cuota respectiva de amortización e intereses. Las
infracciones a la disposición de este artículo serán penadas de acuerdo con el artículo 18 de la ley número 10.681. (*)