{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11529" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. MONUMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/10/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1950" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1950 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11529-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), destinada a solventar los \r\ngastos de erección de un monumento al Jefe de los Orientales José Artigas, en la ciudad de Tacuarembó.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11529-1950/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha cantidad será despositada, en su oportunidad, en la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay de la referida ciudad, bajo el \r\nrubro \"Pro Monumento a Artigas\", de donde podrá ser retirada, a aquellos \r\nfines, por la Comisión \"Pro Monumento a Artigas\" recientemente constituída en la ciudad de Tacuarembó, previa autorización del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11529-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Comité Ejecutivo de la Comisión \"Pro Monumento a Artigas\" de la ciudad de Tacuarembó, la facultad de designar al artista que ha de estudiar el proyecto y ha de construir el referido monumento, - artista que necesariamente deberá ser de nacionalidad uruguaya-, así como también la de indicar conjuntamente con el señor Intendente y Junta Departamental de aquella ciudad, el sitio público donde deberá ser erigido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11529-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n   \r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI\r\n " 
 }