Declárase que el artículo 1º de la ley de 6 de octubre de 1949 que
autoriza al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de
ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000.00) para ser entregada a la Corte
Electoral, faculta a ésta para invertir esa suma en la inscripción cívica,
renovación de credenciales, instalación y funcionamiento de oficinas
inscriptoras delegadas en todo el país, alquileres, sueldos, viáticos,
transporte de material, confección del padrón electoral, adquisición de
material inscripcional, instalaciones para oficinas, muebles, útiles y otros gastos extraordinarios e imprevistos.