{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1151" 
  ,"anioNorma" : 1870 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS. EXONERACION DE IMPUESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/08/220?carfin=221"

								  ,"tomoArmandUgon" : "08"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "220"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "221"

								 ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1870" 
  , "vistos" : " Exonérase por el período de 10 años del pago de la Contribución Directa a\r\ntodas las empresas de ferrocarriles a vapor y las vías telegráficas \r\nexistentes o que se establezcan en el futuro. " 
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