DEROGACION DE IMPUESTO. TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 28/09/1950
Publicación: 10/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1009
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Deróganse todos los impuestos que de acuerdo al artículo 12 de la ley Nº 6.984, del 17 de octubre de 1919, modificado por ley Nº 8.167, del 23 de diciembre de 1927, y artículo 2º de la ley Nº 10.096, de fecha 18 de 
diciembre de 1941, gravan las telecomunicaciones en tránsito por la República.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA
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