BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El aumento establecido por esta ley no se computará a los efectos de los límites, de retribuciones o ingresos establecidos por leyes especiales; ni cuando por concepto de comisiones se establezca un límite de percepción mensual y en los casos de acumulaciones de sueldos o de sueldos con pasividades. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 37.
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