BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 80

   Créase una Comisión Honoraria para estudiar y proyectar un Sanatorio Civil o cualquier otro medio de prestar asistencia médica a los funcionarios públicos y jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles. Dicha Comisión estará compuesta de siete miembros e integrada 
con un delegado del Ministerio de Salud Pública, uno del de Obras Públicas, uno de la Facultad de Medicina, uno de la Federación y otro de la Asociación de Funcionarios Públicos, uno del Sindicato Médico y otro del Colegio Médico del Uruguay.
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