BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 71

   El 60% del aumento del 5% del impuesto establecido por el artículo 6º de la ley número 10.837, de 21 de octubre de 1946, se verterá directamente en la Tesorería del Gobierno Departamental de Montevideo; y el 40% restante, en las Tesorerías de los demás Gobiernos Departamentales en proporción al producido, durante el ejercicio anterior, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dentro de los límites del respectivo Departamento.
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