Créase un impuesto adicional de 1% sobre el valor real declarado en los permisos aduaneros. Se entiende por valor real, el valor declarado a los
efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 10.000, de 10
de enero de 1941.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 55.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 67.