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Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 64

   La venta de billetes de lotería oficial y la recepción de las apuestas de quinielas, sólo podrá confiarse a los que se dedican directa y 
personalmente a esa actividad. Con los que actualmente justifiquen dedicarse personal y directamente a esas actividades, se formará un registro. Para ingresar a dicho registro deberá justificarse previamente que se está munido de la respectiva patente.
 Declárase esa actividad no enajenable a terceros. Los que infrinjan las disposiciones que regulen el juego y demás que se dicten serán eliminados 
del registro, con pérdida definitiva a todo derecho a ser readmitidos.
 En el primer trimestre de cada año, podrán otorgarse nuevas patentes en número equivalente a la cantidad de vacantes que se hayan producido o que se crean en cada lugar hasta el mes anterior al otorgamiento. Dicho otorgamiento se realizará por sorteo público previo el registro correspondiente de los interesados. A ese efecto se hará el llamado pertinente por la prensa y el "Diario Oficial". No obstante lo dispuesto en el apartado 1º, la Administración de Lotería podrá, por razones fundadas, mantener los repartos indirectos actuales mientras el beneficio obtenido no exceda de la cantidad de $ 100.00 mensuales.
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