BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   Deróganse los impuestos municipales a las herencias, establecidos por los Municipios de Montevideo, Treinta y Tres y Canelones. 
   Esta disposición se aplicará también a las sucesiones en trámite.
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