BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todos los demás servicios personales civiles no retribuidos con cargo a las partidas específicas para sueldos o jornales y no comprendidas en 
las normas establecidas por el artículo 1º de la ley Nº 10.600, de 29 de 
diciembre de 1944, tendrán un aumento del 50% en sus actuales signaciones, no pudiendo exceder el aumento de $ 45.00, ni ser inferior a $ 25.00 mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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