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Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los aumentos de jornales del personal obrero del Ministerio de Obras Públicas dispuesto por esta ley, se pagarán en la siguiente forma:

A) Cuando se trate de personal obrero de obras por contrato o por 
   administración, que se paga con fondos provenientes de Deuda Pública, 
   el Poder Ejecutivo aumentará las partidas asignadas a las obras en una 
   cantidad que no será superior al 20% de las sumas no pagadas tomando 
   los importes correspondientes de las emisiones ya autorizadas en las 
   respectivas leyes.
B) Para la retribución del personal obrero que se paga con el Tesoro de 
   Vialidad se aumentará la partida que se fija anualmente para   
   conservación de carreteras, de acuerdo a lo establecido en el artículo
   3º de la ley Nº 11.232, de 8 de enero de 1949, en 25%, tomándose los 
   recursos necesarios de los fondos que se arbitran por esta ley.
C) Las diferencias de jornales del personal obrero que se paga con 
   partidas globales, se abonarán con recursos de la presente ley.
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