BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 18/09/1950
Publicación: 03/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 924
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Todas las retribuciones de servicios personales que el Estado abona por cualquier concepto, tendrán un aumento mensual de $ 45.00, con las 
excepciones y modificaciones previstas en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 8.

BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI - CESAR CHARLONE - DARDO REGULES -
FRANCISCO S. FORTEZA - JOSE A. ACQUISTAPACE - CARLOS VIANA ARANGUREN - SANTIAGO ROMPANI - CARLOS R. FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI
Ayuda