Autorízase a la Dirección General de Correos a disponer con cargo a sus respectivos rubros, hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales
para aplicación del artículo 18 del Convenio Postal de las Américas y
España, firmado en Río de Janeiro en el año 1946; para los gastos que origine la permanencia de delegaciones postales en el país; y para el cumplimiento del voto 4º del Congreso de la U.P.A.E. de Río de Janeiro.