La Dirección General de Correos queda exonerada del pago de todos los derechos y gravámenes aduaneros, tasas portuarias e impuestos nacionales para importación de vehículos y otros elementos destinados al servicio postal a su Cargo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 129.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.474 de 11/08/1950 artículo 13.