DIRECCION GENERAL DE CORREOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 11/08/1950
Publicación: 24/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 801

Artículo 11

   Derógase el artículo 20 de la ley N° 9.165. Las situaciones existentes se mantendrán hasta tanto vaquen los cargos de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Directos que desempeñan funciones de Jefes de Correos con compensación, sin perjuicio de proveerse los cargos creados por esta ley, en los casos que el Poder Ejecutivo lo considere necesario. Para los cargos de Jefes de Sucursales de Correos no regirá lo dispuesto por el artículo 6º, Inciso A), parte 2ª de la ley N° 11.490 de 18 de setiembre de 1950, en cuanto fija en $ 160.00 el sueldo de ingreso a la Administración Pública.   
   Fijase en $ 100.00 (cien pesos) mensuales la compensación de los actuales Jefes de la Dirección de Impuestos Directos que desempeñen aquellas funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 134.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.474 de 11/08/1950 artículo 11.
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