DIRECCION GENERAL DE CORREOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 11/08/1950
Publicación: 24/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 801

Artículo 10

   Para poder atender los gastos que resulten del mayor volumen de los servicios a su cargo, la Dirección General de Correos podrá disponer, previa autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, hasta el 
cincuenta por ciento (50%) de los aumentos de recaudación por rentas postales, comparadas trimestralmente con las previsiones de recursos contenidas en esta ley quedando excluidas las entradas prevenientes de aumentos de tarifas que se dispongan.
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