JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 193 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda (Ley Nº 9.164) por el siguiente:

   "Artículo 193.- Los demás Fiscales de la Capital se subrogarán      recíprocamente en los casos de impedimento, teniendo ante todo en cuenta       la analogía".
Referencias al artículo
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