JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 14

   Sustitúyese el inciso 2º del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "No hallándose en su casa a la persona a quien deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la 
providencia, su fecha y la de la notificación y se pondrá constancia del 
nombre de la persona que lo recibiere".
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