{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11455" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. EMPRESAS GRAFICAS. REGULACION DE HONORARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/07/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1950" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1950 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11455-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Empresas Periodísticas y Gráficas del interior de la República, que tengan deudas pendientes de pago con la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, gozarán de un plazo de veinte años para cancelarlas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/11455-1950/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Estas deudas no devengarán intereses y podrán ser canceladas en cuotas mensuales, trimestrales o anuales, que fijará en cada caso el Directorio de la citada Caja.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/11455-1950/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11455-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se declaran suspendidas las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley, dándose un plazo de noventa días para que las \r\nEmpresas Periodísticas interesadas se acojan a los beneficios de la misma, \r\nsiendo de oficio las costas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11455-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI\r\n " 
 }