{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11454" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. HOSPITAL DE CLINICAS. DEPENDENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/07/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1950" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1950 
  ,"pagina" : 647 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11454-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\" con sus servicios anexos, pasará a depender de la Universidad de la República, bajo la dirección técnica y administrativa de la Facultad de Medicina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11454-1950/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del primer año de la vigencia de la presente ley, el Consejo Central Universitario aprobará la reglamentación Administrativa del Hospital de Clínicas y elevará las planillas presupuestales correspondientes a los servicios que se habiliten. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11454-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Universidad de la República la cantidad de hasta pesos 2:000.000.00 (dos millones de pesos) que se tomarán de Rentas Generales y que será destinada a los gastos que demande el funcionamiento del Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\" mientras no se apruebe su presupuesto. Dicha cantidad se destina con obligación de rendir cuenta con arreglo a las disposiciones vigentes.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11454-1950/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11454-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas en dicho Hospital, serán confirmados en sus cargos con las asignaciones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, percibiendo sus sueldos, mientras no se apruebe su presupuesto, con cargo a la partida a que se hace referencia en el artículo 3º. Dichos funcionarios pasarán a formar parte de las planillas presupuestales del Hospital de Clínicas \"Doctor Manuel Quintela\" previa prueba de idoneidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11454-1950/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI\r\n       \r\n " 
 }