Para cubrir la planilla presupuestal de la Comisión Honoraria de
Mejoramiento Ovino queda afectado el siguiente recurso: el producido de
un impuesto de seis milésimos por kilogramo de lana sucia que se exporte. El impuesto estará a cargo del comprador.
Si este recurso no fuera suficiente para cubrir el presupuesto de la
Comisión, la diferencia será cubierta por Rentas Generales. Si resultara un sobrante, éste quedará afectado a la Comisión, que podrá destinarlo al cumplimiento de sus cometidos, en la forma que establece la presente ley.