COMISION HONORARIA DE MEJORAMIENTO OVINO. DENOMINACION




Promulgación: 03/07/1950
Publicación: 02/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 642
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que la Comisión Honoraria Pro Mejoramiento de la Producción
Ovina, creada por decreto de 28 de enero de 1935, se denominará "Comisión
Honoraria de Mejoramiento Ovino", y su cometido determinado en dicho
decreto, queda ratificado por la presente ley. 
   La Comisión estará integrada por: un delegado de la Dirección de Ganadería; uno de la Dirección de Agronomía; uno de la Asociación Rural; uno de la Federación Rural; uno de la Comisión Nacional de Fomento Rural; uno de la Cámara Mercantil de Productos del País y uno de cada Sociedad de Criadores, filiales de la Asociación Rural.
   Los cargos de miembro de la Comisión serán honorarios y las personas 
designadas, que durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectas.
   La renovación de la Comisión se realizará parcialmente y en la forma que lo establezca la reglamentación de la presente ley.

BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI
       
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