Mientas no se otorguen recursos especiales para estos créditos, el Banco de la República anticipará, de sus propios recursos y con carácter de reintegro, las cantidades necesarias, con las siguientes limitaciones: el monto máximo global de estos créditos no será mayor de cinco millones de pesos; el monto individual no podrá exceder de la suma de un millón quinientos mil pesos por firma o sociedad, incluyendo lo que adeude al Banco por los mismos o cualesquiera otros conceptos.(*)