{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "JUNTAS LOCALES. DECLARACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/06/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/1950" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11422-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase autónoma la Junta Local de Carmelo, Departamento de Colonia (artículo 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935).\r\n   Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 \r\nde la ley precitada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual sexta sección judicial del Departamento de Colonia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11422-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en \r\nel próximo período electoral. " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - OSCAR SECCO ELLAURI\r\n       \r\n " 
 }