{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11417" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/05/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1950" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1950 
  ,"pagina" : 354 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11417-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En los Departamentos de Artigas y Salto y en el de Rivera en las zonas\r\nafectadas por la sequía, los Jueces no harán efectivo ningún lanzamiento \r\nde predio destinado a la ganadería, sin que se expida el Jurado respectivo \r\ncreado por ley de 29 de junio de 1949.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/11417-1950/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11417-1950/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del artículo anterior mantiénese la vigencia de todas las disposiciones referentes a los Jurados de Conciliación y Arbitraje de la citada ley, y establécese un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de esta ley, para que las partes comparezcan a hacer valer sus derechos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11417-1950/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jurados tendrán facultad para suspender la efectividad de los\r\nlanzamientos decretados hasta por el plazo máximo de seis meses a contar \r\ndesde la promulgación de esta ley.\r\n\r\n   Para la aplicación de esta disposición los Jurados deberán tener en \r\ncuenta el grado de perjuicio que en cada caso haya provocado la sequía, \r\n-así como los recursos propios con que cuente el arrendatario para defender las haciendas a desalojar-, y el daño que pueda producir al promitente ocupante del bien en cuestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11417-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Jurados fallarán los casos que se les sometan, dentro de 30 días; y sus fallos serán inapelables. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11417-1950/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI\r\n       \r\n\r\n\r\n " 
 }