{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11412" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/04/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1950" 
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  ,"anio" : 1950 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11412-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 31 de julio de 1950 el plazo para la ejecución\r\nde lanzamientos de buenos pagadores a que se refiere el artículo 2º de la \r\nley número 11.129, de fecha 1º de octubre de 1948.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11412-1950/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los arrendatarios y subarrendatarios que no hubiesen hecho uso del\r\nderecho que les acuerda el artículo 1º de la ley Nº 11.129, gozarán de un \r\nplazo de 90 días a contar desde la publicación de esta ley para acogerse a los beneficios establecidos por dicho artículo 1º y correspondiendo el pago del aumento sólo desde el 1º de abril de 1950. " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los términos de prórroga de los arrendamientos se computarán, como si los aumentos se hubiesen ajustado en el plazo previsto en el artículo 1º\r\nde la citada ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11412-1950/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI\r\n       \r\n " 
 }