{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "11410" 
  ,"anioNorma" : 1950 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1950/05/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1950" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1950" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/11410-1950/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones\r\nMilitares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta \r\ny tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios \r\nespecializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI\r\n       \r\n\r\n " 
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