PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO (UTE). ORGANIZACION




Promulgación: 12/04/1950
Publicación: 21/04/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 316

Artículo 8

   Para la terminación y explotación de las obras que la U.T.E. toma a su cargo de acuerdo con lo que dispone el artículo 3º, así como para el cumplimiento de otras actividades propias del mismo Instituto, empleará 
-en lo que sea necesario- los funcionarios y obreros que se encontrasen al 
servicio de la R.I.O.N.E. al 30 de abril del año en curso, los que conservarán como mínimo sus sueldos y jornales, y a los que se asegurarán jerarquías similares a las que tenían en la R.I.O.N.E. Los funcionarios y obreros que en las condiciones del apartado anterior no fueren designados por la U.T.E. para desempeñar cometidos dependientes de la misma, podrán ampararse de inmediato a los beneficios de la jubilación, que deberán solicitar dentro de los sesenta días de la publicación de la presente ley, y recibirán -además- a título de compensación, un importe equivalente al de la remuneración total correspondiente a dos meses de trabajo por cada año o fracción de actividad en la R.I.O.N.E. Los funcionarios y obreros 
que encontrándose al servicio de la R.I.O.N.E. al 30 de abril del año en 
curso, fueren designados por la U.T.E. para desempeñar funciones en la misma, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1º del presente artículo, y no desean aceptar la nueva situación, podrán igualmente ampararse a los beneficios de la jubilación como se establece en el apartado precedente, y recibirán como compensación el importe equivalente a la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo por cada año o fracción de actividad en la R.I.O.N.E.
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