Establécese en $ 9:677.800.00 (nueve millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos pesos) la contribución de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (U.T.E.) por la energía suministrada por la Comisión Técnica y Financiera de las Obras
Hidroeléctricas del Río Negro (R.I.O.N.E.) hasta el 31 de diciembre de 1949, quedando en consecuencia derogado el artículo 3º de la ley Nº 10.572 del 15 de diciembre de 1944.